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(23/01/2009) El Pleno del C.N.M, en sesión de 15 de enero de 2009, acordó el inicio de los procesos individuales de evaluación y ratificación de magistrados.
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PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN
CONVOCATORIA Nº 001-2009-CNM
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COMUNICADO
El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 15 de enero de 2009, acordó el inicio de los procesos individuales de evaluación y ratificación de los siguientes magistrados:
PODER JUDICIAL:
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Nº
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Apellidos y Nombres
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Título
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Distrito Judicial
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| 1 |
MENDOZA RAMÍREZ, ENRIQUE JAVIER |
VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA |
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| 2 |
TAVARA CÓRDOVA, FRANCISCO ARTEMIO |
VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA |
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| 3 |
DE LA ROSA BEDRIÑANA MARIEM VICKY |
VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA |
LIMA |
| 4 |
GUERRERO ROLDAN, FLOR AURORA |
VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO |
CALLAO |
| 5 |
CEVALLOS VEGAS, LUIS ALBERTO |
VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA |
PIURA |
| 6 |
AMAYA SALDARRIAGA, ROSA ELISA |
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA |
LIMA |
| 7 |
BARREDA MAZUELOS, ROSA AMELIA |
JUEZ DEL DECIMO OCTAVO JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA |
LIMA |
| 8 |
FARFAN OSORIO, NORMA GREGORIA |
JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA DEL FUERO DE TRABAJO Y COMUNIDADES LABORALES |
LIMA |
| 9 |
ALAMO RENTERÍA, OSCAR WILFREDO |
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DE PIURA |
PIURA |
| 10 |
ALVAREZ MENDOZA, LIBERATA SONIA |
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL CUSCO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS |
CUSCO |
| 11 |
CONTRERAS CAMPANA, SANDRA |
JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE CANCHIS, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO Y MADRE DE DIOS |
CUSCO |
| 12 |
CHUNGA PURIZACA, JOSE RAMIRO |
JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE HUANCAVELICA DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
MINISTERIO PÚBLICO:
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Nº
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Apellidos y Nombres
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Título
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Distrito Judicial
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| 13 |
CHIRINOS MANRIQUE, EDGAR ZENON |
FISCAL ADJUNTO A LA FISCALIA SUPERIOR EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA |
LIMA |
| 14 |
ALBA LOPEZ, FLOR DE MARÍA |
FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA |
LIMA |
| 15 |
GUTIERREZ SOLIS, NELLY IRMA |
FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA |
LIMA |
| 16 |
GAVANCHO HERNÁNDEZ, LUIS MAGIN |
FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE HUAYTARA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ICA |
ICA |
| 17 |
CERVERA NIÑO, DOLORES |
FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL DE CHICLAYO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
| 18 |
ANAYA CASTRO, ZADI DANIEL EDMUNDO |
FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DE HUARAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH |
ANCASH |
| 19 |
GUERRERO LEON, SAMUEL LEONCIO |
FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE SULLANA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA Y TUMBES |
PIURA |
| 20 |
GUZMÁN APARCO, JUAN HERMINIO |
FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE HUAMANGA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO |
AYACUCHO |
| 21 |
CONCHA RIVERA, HUGO |
FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TAMBOPATA – PUERTO MALDONADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO Y MADRE DE DIOS |
CUSCO |
1) BASE LEGAL:
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Constitución Política del Perú, artículo 154° inciso 2.
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Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modificatorias Ley 26933, 27368, 27466 y 28849.
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Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 de julio de 2005, modificado por Resoluciones Nº 1109-2005-CNM, Nº 025-2006-PCNM, Nº 039-2006-PCNM, 042-2006-PCNM 166-2007-CNM, 369-2008-CNM y 004-2009-PCNM.
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Resolución Nº 060-2006-CNM.
2) FUENTE:
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Oficio N° 5671-2008-SG-CS-PJ de 01 de julio de 2008..
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Oficio N° 15724-2008-MP-FN-SEGFIN, de 17 de Junio de 2008.
3) ALCANCE:
A los magistrados convocados, quienes cuentan con más de siete años de ingreso y de servicios efectivos en la carrera judicial o fiscal, o desde su última ratificación.
Están comprendidos en el proceso de evaluación y ratificación los jueces y fiscales en actividad, así se encuentren suspendidos en la función por medida disciplinaria, por encontrarse de licencia, por desempeñar funciones en otra institución por designación que sea consecuencia de su condición de juez o fiscal, o por cualquier otro motivo, a excepción de aquellos jueces o fiscales que hayan presentado su renuncia al cargo hasta el momento de la entrevista personal dentro del proceso de evaluación y ratificación; en este último caso, se dejará sin efecto su convocatoria siempre que la renuncia sea aceptada antes del término del proceso de ratificación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar; mientras tanto la evaluación continuará según sea su trámite. Para los efectos del plazo a que se contrae el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política, no es computable el lapso que el magistrado sujeto al proceso de ratificación estuvo con abstención en el cargo, como consecuencia de una medida cautelar, dictada en su contra en un proceso disciplinario o como consecuencia de un proceso penal, siempre que haya sido absuelto en los mismos o no haya culminado al momento de su convocatoria al proceso de ratificación.
4) FECHA DE INICIO DE LOS PROCESOS INDIVIDUALES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA:
24 de febrero de 2009.
5) INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS EVALUADOS:
Los magistrados convocados, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, deberán presentar al Consejo Nacional de la Magistratura un escrito dirigido al Presidente del Consejo, con sus datos personales, indicando su domicilio real, para los actos de notificación en todo el proceso.
A dicho escrito deberán anexar, de acuerdo al formato aprobado para tal efecto y que estará a disposición en el Portal Web del Consejo Nacional de la Magistratura, lo siguiente:
a) Currículum vitae actualizado y documentado.
b) Copia de su documento de identidad.
c) Copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil.
d) Copia de las declaraciones juradas de bienes y rentas y la anual de rentas que haya presentado a la institución en la cual labora con arreglo a la Constitución y las leyes que regulan la materia.
e) Certificado Médico expedido por el área de salud correspondiente que acredite que se encuentra en buen estado de salud física.
f) Certificado Médico expedido por el área de salud correspondiente que acredite que se encuentra en buen estado de salud mental.
g) Declaración jurada actual con firma legalizada ante notario público, de sus bienes y rentas a la fecha de la convocatoria.
h) Declaración jurada en la que informarán lo siguiente:
1. Si ha sido sancionado o es procesado por imputársele responsabilidad penal, civil o disciplinaria, precisando, de ser el caso, la sanción aplicada, el motivo y la autoridad que la aplicó.
2. La fecha de ingreso a clubes sociales y deportivos.
3. Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo por afinidad o por razón de matrimonio con trabajadores o funcionarios que laboren, según corresponda, en el Poder Judicial y el Ministerio Público.
i) Copia de dos resoluciones por cada año del periodo sujeto a evaluación, que el evaluado considere importantes, que puedan ser sentencias, autos que ponen fin al proceso, autos en medidas cautelares o dictámenes, según sea el caso, adjuntando la sustentación correspondiente por escrito, para los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 20° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Se exceptúan a los Fiscales Adjuntos, salvo que hubiesen emitido dictámen.
j) Constancia de habilidad del Colegio de Abogados del cual proceden.
La información curricular, consignada en el mencionado formato, deberá ser anexado también en medio magnético.
Cada uno de los documentos que se adjunten deberán estar debidamente foliados y además suscritos por el magistrado convocado. Esta formalidad deberá cumplirse en la presentación de todos los escritos que presenten los evaluados al proceso.
Ver formato de información curricular
6) ENTREVISTA PERSONAL
Los magistrados convocados serán entrevistados personalmente, conforme al cronograma que se publicará oportunamente en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro diario de circulación nacional y regional.
7) PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
Se convoca a cualquier ciudadano debidamente identificado, institución u organismo público o privado debidamente representado, para que haga de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, la existencia de hechos y méritos que favorezcan la continuidad en el cargo o, que contrariamente, desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcional o falta de idoneidad de los magistrados sometidos a ratificación. La comunicación se presentará, dentro del plazo de diez días contados a partir de la presente publicación, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y contendrá los requisitos siguientes:
a) Apellidos y nombres del presentante, acompañando copia de su documento de identidad, su domicilio real y, opcionalmente, domicilio procesal en la capital de la República. En su caso copia del documento que acredite la representación respectiva. Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas debe consignarse los datos de cada uno de ellas, señalándose un domicilio procesal común;
b) El nombre, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a ratificación;
c) La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya;
d) La relación de documentos que sustenten la información;
e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentante, en caso de no saber firmar o estar impedido;
f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias;
g) Al escrito deben acompañarse los siguientes anexos:
1. Copia simple del documento de identidad del presentante y, en su caso, del representante;
2. Los documentos que sustenten la información;
3. Indicación del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los documentos que sustenten la información, que no estén en poder del presentante, precisándose su contenido y acreditando su preexistencia.
4. Copias del escrito y sus anexos en número suficiente para la notificación del magistrado sujeto a ratificación, en caso que la información esté referida a cuestionamientos de la conducta funcional o la idoneidad del magistrado.
La información que se presente a través de este mecanismo, también puede estar referida a cualquier aspecto que permita apreciar la real posición económica y financiera del magistrado u otros aspectos relativos a su conducta funcional, debiendo cumplirse con las mismas formalidades requeridas.
La presentación de la denuncia de participación ciudadana no requiere firma de abogado ni está afecto al pago de tasa alguna.
La identificación del ciudadano o de la institución que presente la información podrá mantenerse en reserva, cuando así lo soliciten.
Lima, 21 de enero de 2009
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LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES
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JORGE MATIENZO LUJÁN
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PRESIDENTE
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SECRETARIO GENERAL
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